En los últimos años, Chile ha dado pasos significativos hacia la garantía de derechos y la inclusión de todas las personas, especialmente en el ámbito de la identidad y expresión de género. En ese contexto, un concepto clave que ha emergido con fuerza en la administración pública es el del nombre social, un derecho fundamental para muchas personas trans y de género diverso, que les permite ser reconocidas y nombradas de acuerdo con su identidad autopercibida.
El Marco Legal y la Evolución del Concepto
La piedra angular de esta transformación es la Ley N° 21.120 de Identidad de Género, promulgada en 2018. Si bien esta ley principal se enfoca en el reconocimiento legal de la identidad de género y la rectificación de partida de nacimiento, la norma establece igualmente principios fundamentales como la no patologización, la no discriminación, la confidencialidad y la dignidad en el trato. Estos principios son la base para el uso del nombre social en diversas instancias de la vida pública.
Más allá de la Ley de Identidad de Género, otras normativas y protocolos han ido complementando este marco, asegurando que el respeto a la identidad de género se extienda a la interacción diaria con el Estado:
- Ley N° 20.609, conocida como Ley Antidiscriminación o “Ley Zamudio”, que ahora incluye la identidad y expresión de género como categorías protegidas.
- Circular N° 812 del Ministerio de Educación (2021): Permite el uso del nombre social en contextos educativos, incluso para estudiantes menores de edad en ciertos casos.
- Circular N° 21 del Ministerio de Salud: Mandata el uso del nombre social y la identidad de género autopercibida en los registros clínicos y la atención de salud.
- Directrices del Servicio Civil: Han posibilitado la postulación a empleos públicos y prácticas profesionales utilizando el nombre social.
Estos avances demuestran una clara voluntad del Estado chileno de transitar hacia una administración pública más inclusiva y respetuosa de la diversidad, aunque de manera general. Cabe entonces preguntarse cómo se aterrizan estas políticas desde lo jurídico a lo práctico en la administración estatal.
¿Qué Implica el Nombre Social en la Práctica Administrativa?
Para las instituciones públicas, la implementación del nombre social va más allá de un cambio de registro en una base de datos para el tratamiento de la información. Las políticas de inclusión implican un cambio cultural profundo, en que el trato digno y el reconocimiento de la identidad se vuelven prioritarios, a la vez que se entregan nuevos horizontes en la atención a la ciudadanía, en cuanto a dignidad y derechos se refiere.
En muchas reparticiones públicas se han implementado protocolos de atención que establecen directrices claras (usaré, para este caso, algunos ejemplos tomados de protocolos MINSAL y MINVU):
- Preguntar siempre la forma de identificación deseada: Al interactuar con una persona, se debe preguntar cómo prefiere ser llamada (por su nombre registral o social). Si la persona indica un nombre social, este debe ser utilizado en todas las interacciones, comunicaciones y registros internos (como sistemas de gestión de clientes o notas de atención), incluso si no coincide con su cédula de identidad.
- Uso del nombre registral en documentos formales: Si bien el nombre social prima en el trato, para documentos de valor legal o con efectos jurídicos (como postulaciones a subsidios, contratos o resoluciones), el nombre registral sigue siendo requerido hasta que exista una rectificación legal de identidad. Sin embargo, se trabaja en la adaptación de sistemas para integrar la identidad de género y el nombre social de manera más fluida. Seguramente este será un asunto por definir, que llevará a discusiones de largo aliento sobre los límites de la inclusión y la importancia de resguardar las formas en los actos jurídicos públicos y privados.
- Capacitación constante del personal: Es crucial que los funcionarios y funcionarias públicas, especialmente aquellos en primera línea de atención, reciban formación sobre identidad de género, uso del nombre social, lenguaje inclusivo y manejo de situaciones sensibles, con el fin de erradicar prejuicios y asegurar un trato respetuoso.
- Mecanismos de denuncia y mejora continua: Las instituciones deben contar con canales para recibir quejas o sugerencias en caso de vulneración del derecho al nombre social, y sus protocolos deben ser evaluados y ajustados periódicamente.
El Caso de “Darwin” y la Preferencia de Nombre en la Oficina
Ahora, pensemos en una situación cotidiana (e hipotética, por cierto), en una institución pública, por ejemplo, en la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura (SUBPESCA). Imaginemos que tenemos a un colega, Darwin Alejandro, quien prefiere ser llamado solo Alejandro, omitiendo su primer nombre.
¿Se aplicaría directamente la normativa de “nombre social” en este caso? La respuesta es que, si bien la Ley N° 21.120 y los protocolos de nombre social están diseñados explícitamente para el reconocimiento de la identidad y expresión de género (es decir, para personas trans o no binarias que utilizan un nombre que refleja su identidad de género, distinta a la asignada al nacer), el principio de respeto y dignidad en el trato que subyace a estas políticas es universal.
En el caso de Darwin Alejandro, su solicitud no está ligada a un tema de identidad de género disidente, sino a una preferencia personal por el uso de su segundo nombre. Aunque no se enmarca en la definición estricta de “nombre social” bajo la Ley de Identidad de Género, la cortesía profesional y el fomento de un ambiente laboral respetuoso dictan que se debe honrar la preferencia de una persona sobre cómo desea ser llamada. En cualquier entorno laboral, es una práctica estándar y un signo de respeto básico utilizar el nombre o la forma de tratamiento que un colega o usuario prefiere.
Por lo tanto, si bien no se invocaría la Ley 21.120 para este caso particular, la cultura de respeto y dignificación que esta ley y sus protocolos promueven es fundamental para el día a día de las reparticiones públicas. Es esta cultura la que, en última instancia, nos lleva a reconocer y respetar las preferencias de cada individuo, creando ambientes más inclusivos para todos, más allá de la normativa específica.
Referencias
Academia Judicial. (s.f.). Ley 21.120. Ley de Identidad de Género. Recuperado de https://intranet.academiajudicial.cl/Imagenes/Temp/Texto%20-%20Ley%2021.120.pdf
Ministerio de Educación. (2021). Circular N° 812, sobre Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes Trans y de Género Diverso en el Ámbito Educacional. Subsecretaría de Educación.
Ministerio de Salud. (s.f.). Circular N° 21, sobre el Trato a Personas Transgénero y el Uso de su Nombre Social en la Atención de Salud.
Ministerio de Vivienda y Urbanismo. (s.f.). Protocolo de atención para personas que se acogen a la Ley N° 21.120 de Identidad de Género y a la Ley N° 20.609 que establece medidas contra la discriminación – Minvu. Recuperado de https://www.minvu.gob.cl/wp-content/uploads/2021/08/Protocolo-atencio%CC%81n-ley-21.120-y-20.609_18.08.21.pdf
Servicio Civil. (2022, 16 de junio). Personas trans pueden postular a empleos públicos y prácticas utilizando su nombre social. Recuperado de https://www.serviciocivil.gob.cl/noticias/personas-trans-pueden-postular-a-empleos-publicos-y-practicas-utilizando-su-nombre-social/

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